¡CUIDADO CON CONTRATAR FALSOS AUTÓNOMOS!

repartidor falso autonomo

Si usted es un empresario y necesita contratar un trabajador y, para reducir el coste de  los seguros sociales, está pensando externalizar el servicio realizando contrato mercantil con un autónomo le interesa saber los riesgos que asume y las precauciones que debe tomar.

La cuestión es dilucidar si en su caso se trata de una relación laboral y por tanto puede estar contratando un “falso autónomo”.

Por mucho que haya firmado un contrato mercantil, tiene que tener en cuenta las siguientes características de la relación que acaba de establecer con su nuevo trabajador autónomo:

  1. DEPENDENCIA. Estos son indicios de un FALSO AUTONOMO:
  • Usted controla las tareas del autónomo
  • Le da órdenes.
  • Fija su horario de trabajo
  • Le paga más o menos la misma cantidad todos los meses
  • Le concede los mismos días de vacaciones que a los demás trabajadores
  1. AJENEIDAD. Es indicio de falto autónomo si:
  • Usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo (por ejemplo, si contrata un comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa como el teléfono móvil y un vehículo).

RIESGO QUE ASUME

Si se cumplen estas notas, el contrato mercantil será fraudulento y cabrá considerar al autónomo como un trabajador indefinido más de su empresa.

¿Cómo suele salir a la luz esta práctica ilegal y perjudicar a su empresa?:

  • Una inspección de trabajo rutinaria o por una denuncia puede detectarlo.
  • Es un arma que tiene el trabajador contra usted para utilizarlo cuando le interese.
  • Si el trabajador tiene un accidente grave interviene la inspección de trabajo y hay una investigación de la situación.

Si dicho falso autónomo es detectado:

  • Le pedirán las cotizaciones a la seguridad social de los últimos 4 años, tanto la cuota obrera como la cuota patronal más un recargo.
  • Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional
  • El cobro de una indemnización por despido improcedente, cuando usted decida terminar la relación mercantil, computando la antigüedad desde el primer día.

SANCIONES

La contratación de un falso autónomo constituye fraude laboral que puede ser sancionado como infracción grave:

Grado

Sanción

Mínimo

De 3.126 a 6.250

Medio

De 6.251 a 8.000

Máximo

De 8.001 a 10.000

 

Y las cuotas de los 4 últimos años con recargos que van desde el 100% al 150%.

Y se considerará delito penal si las cuotas impagadas superan los 50.000 euros.

¿QUÉ ES UN TRADE?

Es un trabajador autónomo económicamente dependiente. Cumple todos los requisitos de un trabajador autónomo pero al menos el 75 % de sus ingresos proceden de un solo pagador. Nada impide que un autónomo tenga su principal ingreso en un solo cliente.

Cautelas que tiene que tomar la empresa que contrate con un TRADE, para que no sea considerado como un falso autónomo:

  • Que el autónomo preste sus servicios con sus propios recursos
  • De manera diferenciada a sus empleados
  • Que use sus propio material, dentro de sus instalaciones
  • Deje que sea él quien organice su horario y su forma de trabajar
  • Tiene derecho a 18 dias de vacaciones, pero a cargo del TRADE
  • Que tenga ingresos variables dependientes del trabajo realizado
  • Utiliza su propia infraestructura y su propio material.
  • Es conveniente documentar la terminación del contrato mediante un acto de conciliación para reconocer en este acto la condición de TRADE del trabajador, para que en un futuro no pueda reclamar su condición de falso autónomo.